CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º - DENOMINACION, NATURALEZA Y ÁMBITO
- La Asociación Vasca de Profesionales de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación (ALDEE), carece de ánimo de lucro y está destinada a agrupar a todas aquellas personas que ejercen su profesión en los ámbitos citados.
- Teniendo la Asociación carácter profesional, al objeto de asegurar el respeto a la ideología particular de sus miembros, no se permitirá en su seno el desarrollo de actividades ajenas a los fines de la misma.
- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones es el de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
ARTICULO 2 º - DURACIÓN, DOMICILIO Y PERSONALIDAD
- La Asociación tiene personalidad jurídica propia, e independiente de la de sus miembros, y cuenta con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a través de sus respectivos órganos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los presentes estatutos, y demás acuerdos de la Asociación debidamente adoptados.
- Se constituye con carácter indefinido, salvo que los socios acuerden su disolución, o esta venga impuesta por las disposiciones legales vigentes.
- El domicilio principal de esta Asociación se ubica en la Plaza del Buen Pastor, nº 15 - 1º izda., 20005 Donostia – San Sebastián. Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, sin que ello suponga modificación estatutaria. Dicho cambio deberá ser comunicado por el Secretario o Secretaria al órgano administrativo competente para el depósito de los Estatutos de la Asociación.
La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General.
ARTICULO 3 º - FINALIDAD
- Constituye el objeto de la Asociación el desarrollo profesional de los miembros de la misma así como propiciar una mayor toma de conciencia respecto de las perspectivas y realidades de su campo profesional en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en particular:
- Promover la formación continua de sus asociados y asociadas.
- Contribuir a mejorar las condiciones laborales de los y las profesionales que trabajan en el ámbito de la gestión de los archivos y documentos, bibliotecas y centros de documentación.
- Establecer cauces de relación y colaboración entre las Instituciones públicas y /o privadas y el colectivo profesional.
- Velar por el reconocimiento institucional y social del sector, promoviendo su labor y la visibilidad profesional.
- Fomentar la colaboración con otras asociaciones profesionales.
- Servir de interlocutor y representar a los asociados y asociadas ante organismos oficiales e instituciones y otras asociaciones.
- Para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior la Asociación podrá:
- Adherirse a cualquier otra asociación, federación o confederación en el ámbito de sus competencias sin pérdida de su autonomía de actuación.
- Promover y desarrollar todas aquellas operaciones, sean o no comerciales, servicios y actividades colectivas, y demás actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes vigentes o a sus Estatutos.
CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 4 º - ÓRGANOS DE GOBIERNO
- La Asamblea General de asociados, como órgano supremo.
- La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
CAPÍTULO TERCERO: ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 5 º - ASAMBLEA GENERAL: FUNCIONES Y CLASES
- La Asamblea General constituye el órgano superior de decisión y gobierno de la Asociación, y está integrada por todos los socios y socias.
- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Examinar y aprobar la Memoria de Actividades, los balances y las cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto de la anualidad corriente.
- Conocer la gestión de la Junta Directiva, ratificando o censurando en lo que proceda sus actuaciones.
- Elección de los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias y otras contribuciones extraordinarias. Esta facultad podrá ser delegada en la Junta Directiva mediante acuerdo expreso.
- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno a propuesta de la Junta Directiva.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
- Disposición o enajenación de bienes que supongan más del 50% del presupuesto anual.
- Ratificar o no la creación de grupos de trabajo.
- Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.
- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
ARTICULO 6 º - ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos una vez al año, en la fecha señalada por la Junta Directiva, y tendrá por objeto examinar y adoptar los acuerdos previstos en el apartado 3 letras a, b, c, y d.
ARTICULO 7 º - ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite un tercio de los socios y socias con derecho a voto, indicando los motivos y fin de la reunión, y en todo caso para decidir sobre la modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4.
ARTICULO 8 º - PROCEDIMIENTO
- Las convocatorias a las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los mismos.
- Los socios podrán otorgar su representación a cualquier otro asociado, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, sin que en ningún caso una persona pueda ostentar la delegación de más de cinco miembros de la Asociación. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario o la Secretaria antes de dar inicio la sesión de la Asamblea.
- Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos válidamente emitidos, la modificación de Estatutos y la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Para los acuerdos relativos a la disposición o enajenación de bienes que supongan más del 50% del presupuesto anual y la disolución de la Asociación se exigirá una mayoría cualificada de dos tercios.
CAPÍTULO CUARTO: JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 9 º - JUNTA DIRECTIVA
- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones estatutarias y directrices de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte de la Junta las personas que ostenten la condición de socio titular.
- Estará integrada por las personas que desempeñan respectivamente la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría y vocalías, éstas últimas en número máximo de cuatro. Siempre que sea posible en la Junta Directiva estarán representados los diferentes sectores de actividad de la Asociación.
- Las personas que componen la Junta Directiva, serán elegidas por la Asamblea General para un período de tres años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.
- Los cargos del órgano de representación podrán causar baja por renuncia voluntaria, que deberá ser comunicada por escrito a la propia Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, o por expiración de su mandato.
En el caso de cursar baja quienes ocupan la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería o Secretaría, los demás miembros de la Junta Directiva designarán al nuevo cargo directivo entre los componentes de la misma.
ARTICULO 10º - ELECCIÓN
- Para ser candidato o candidata será preciso ostentar la condición de socio titular al menos con un año de antigüedad a la fecha de presentación de la candidatura. Las listas de candidatos admitidos serán remitidas a todos los asociados con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la votación en la Asamblea General Ordinaria.
Cuando no haya candidatura en el plazo previsto en el párrafo anterior podrán presentarse candidatos durante la celebración de la Asamblea, en el plazo que esta misma disponga.
- La votación será libre y, si se considera necesario, secreta. En caso de empate entre dos o más candidatos se procederá a una nueva votación. Si en esta segunda votación se reprodujera el empate, resultará elegido quién cuente con mayor antigüedad en la Asociación y, a igual antigüedad, se tendrá en cuenta la representación por ámbitos profesionales.
- El voto podrá ejercerse personalmente, por representación tal y como se recoge en el artículo 8.3, o por cualquier otro método que en su momento se decida la Asamblea, conforme a lo que se disponga en el Reglamento de Funcionamiento Interno.
- Después de la elección o de cada renovación de la Junta Directiva sus miembros procederán a designar, de entre ellos, a las personas que ocuparán la Presidencia. Vicepresidencia, Tesorería, Secretaria y las vocalías.
En caso de ser renovados todos los cargos de la Junta, el Presidente o Vicepresidente saliente deberá mantenerse como miembro de la nueva Junta el tiempo necesario para asegurar el buen funcionamiento de la misma.
ARTICULO 11º - FUNCIONAMIENTO
- La Junta Directiva deberá reunirse al menos 3 veces al año, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales. Será convocada al efecto por el Presidente o la Presidenta, o bien porque lo solicite por escrito un tercio de sus componentes.
- Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de siete días.
- Para que la Junta quede válidamente constituida será preciso la asistencia a la misma, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o Presidenta, o en su defecto, el Vicepresidente o Vicepresidenta.
- Los acuerdos o decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes a la sesión, dirimiendo los empates que, en su caso, puedan producirse el Presidente con voto de calidad.
- La inasistencia de cualquier miembro de la Junta Directiva a tres sesiones consecutivas o cuatro alternas sin causa justificada será motivo de cese en la misma.
- Podrán asistir, bien por iniciativa propia comunicada a la Junta Directiva o bien cuando sean convocados, los coordinadores de las comisiones y/o grupos de trabajos. Tendrán voz pero no voto, en los asuntos relacionados con su área de actividad.
- El Secretario o Secretaria levantará acta de las sesiones que será depositada en la sede de la asociación.
ARTICULO 12º - FUNCIONES
Son funciones de la Junta Directiva:
- Dirigir la gestión ordinaria, económica y administrativa de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Programar las actividades a desarrollar por la Asociación
- Convocar las Asambleas Generales y ejecutar sus acuerdos.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria de Actividades, los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y comunicarlo a la Asamblea.
- Crear comisiones delegadas y aprobar grupos de trabajo para actividades específicas de la Asociación, y estar informada de las actividades de ambos.
- Proponer a la Asamblea General los reglamentos de funcionamiento de la asociación para su aprobación.
- Administrar los bienes de la asociación y adoptar respecto de los mismos todas las decisiones que no están expresamente reservadas a la Asamblea General.
- Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas.
- Cualquier otra función necesaria para dar cumplimiento e los fines de la Asociación, siempre que no correspondan a la Asamblea General o requieran autorización expresa de la misma.
CAPÍTULO QUINTO: ÓRGANOS UNIPERSONALES
ARTICULO 13º - PRESIDENCIA
- El Presidente o la Presidenta de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
- Le corresponderán las siguientes facultades:
- Representar legalmente a la Asociación, suscribir contratos, y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones de las Asambleas Generales y Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos válidamente acordados por la Junta Directiva, y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, abriendo en su caso las cuentas bancarias que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.
- Firmar las actas junto con el Secretario.
- Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente para la buena marcha de la Asociación, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
ARTICULO 14º - VICEPRESIDENCIA
El Vicepresidente o la Vicepresidenta tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Así mismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.
ARTICULO 15º - SECRETARÍA
El Secretario o la Secretaria redactará y firmará junto con el Presidente las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, efectuará las convocatorias de Juntas Directivas y Asambleas y atenderá a la custodia y redacción de las de Actas. Se responsabilizará del registro de los socios con las Altas y las bajas y, en general, asumirá las funciones propias de Secretaría.
ARTICULO 16º - TESORERÍA
El Tesorero o la Tesorera se responsabilizará de la recaudación, administración económica y custodia de los fondos y demás patrimonio de la Asociación. Administrará los fondos económicos de la Asociación. Además informará sobre la situación económica, elaborará el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio económico y redactará el balance anual y las cuentas, que serán presentados a la Asamblea General. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que autorice el Presidente, o los miembros de la Junta Directiva con los poderes correspondientes.
ARTICULO 17º -VOCALÍAS
Los o las vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la misma les encomiende.
CAPÍTULO SEXTO: COMISIONES DELEGADAS Y GRUPOS DE TRABAJO
ARTICULO 18º - CONSTITUCIÓN DE COMISIONES Y GRUPOS
- Podrán constituirse comisiones o grupos de trabajo para conseguir objetivos concretos que por su alcance general merezcan un tratamiento específico, una especial y permanente dedicación, o una organización e infraestructura adecuada.
- Las comisiones se constituirán por delegación expresa de la Junta, mediante acuerdo de la misma en el que se recogerá la denominación y objetivo de la misma.
- Los grupos de trabajo se constituirán a iniciativa de un mínimo de 10 asociados, mediante propuesta dirigida a la Junta Directiva en la que harán constar su denominación y objetivos concretos. Una vez aprobada su constitución, que debe ser ratificada en Asamblea General, se regirá de acuerdo a un Reglamento de funcionamiento interno.
- Cualquier asociado podrá formar parte de los grupos de trabajo que se creen.
- Las comisiones delegadas y los grupos de trabajo presentarán un informe anual de actividad a la Junta Directiva.
CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LOS SOCIOS
ARTICULO 19º - REQUISITOS
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que reúnan alguna de las condiciones siguientes:
- Ejercicio profesional. Estar desarrollando, en el momento de solicitar el ingreso en la Asociación, funciones técnico-profesionales en la gestión de archivos y documentos, bibliotecas y centros de documentación, con al menos un año de actividad.
- Tener formación o titulación específica. Tener una formación específica en archivística, biblioteconomía o documentación, bien una titulación universitaria o cualquier otra que acredite las competencias de estas disciplinas.
- Acreditar estar cursando estudios o formación específica en cualquiera de los grados formativos reglados de estas disciplinas a la fecha de solicitud de incorporación a la Asociación.
ARTICULO 20 º - CLASES DE SOCIOS
- Socio titular
Tendrán la condición de socio titular las personas físicas que soliciten su ingreso y abonen las cuotas sociales establecidas. Será socio de pleno derecho con voz y voto en las Asambleas de la Asociación, y podrá acceder a los órganos de gobierno de la misma.
- Socio colaborador
Tendrán la condición de socio colaborador las personas naturales o jurídicas que deseen adherirse en dicha calidad a la Asociación, para coadyuvar al cumplimiento de sus fines. Una vez aceptado como tal, todo socio colaborador o socia colaboradora se compromete a observar los Estatutos y a satisfacer, al menos, la cuota mínima establecida para los socios protectores. Gozan de los mismos derechos que y socias titulares excepto el de voto y el de ser elegibles para ocupar cargos en los órganos de gobierno.
- Socio de honor
La Asociación, a propuesta de la Junta Directiva y por acuerdo de la Asamblea General, podrá otorgar la condición de socio o socia de honor a aquellas personas que, en atención a relevantes méritos culturales, científicos o técnicos, o a su prestigio profesional, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Tienen derecho a voz en las Asambleas, pero no a voto ni a formar parte de los órganos de gobierno; quedan eximidos del pago de la cuota como socios.
ARTICULO 21º - ADMISIÓN DE CONDICIÓN DE SOCIO Y PÉRDIDA
- Para pertenecer a la asociación será precisa una solicitud por escrito dirigida al Presidente de la Asociación. La Junta Directiva resolverá sobre la admisión o inadmisión.
- Los socios y socias perderán su condición de tales por alguno de los siguientes motivos:
- Por renuncia voluntaria, que deberá formularse por escrito a la Junta Directiva con una antelación de 10 días.
- De forma automática por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si deja de abonar a la Asociación la cuota que le corresponda.
- Por incumplimiento de Estatutos o reglamentos de la Asociación.
- Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.
ARTICULO 22º - ADMISIÓN DE CONDICIÓN DE SOCIO Y PÉRDIDA
Son derechos de los socios y socias:
- Participar, con voz y voto, en las Asambleas.
- Ser electores y elegibles como miembros de la Junta Directiva.
- Participar en las actividades de la Asociación.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la Asociación, el desarrollo de la actividad de ésta.
- Hacer sugerencias a los la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias promovidos contra ellos.
ARTICULO 23º - DEBERES DE LOS SOCIOS
Son deberes de los socios y socias:
- Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
- Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones que se fijen.
- Acudir a todas las Asambleas personalmente o bien representado por otro socio.
- Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
- Contribuir con su comportamiento y actitud ética, al buen nombre y prestigio de la Asociación.
- Comunicar a la Secretaría los cambios de domicilio o de centro de trabajo, o de las incidencias que afecten a su situación como socio.
ARTICULO 24º - RÉGIMEN SANCIONADOR
- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta, y en general cuando su comportamiento se hiciera acreedor de sanción por ser contrario a los intereses y al espíritu con el que se constituye la Asociación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de los derechos por un tiempo comprendido entre uno y tres meses, hasta la separación definitiva.
- A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.
- El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General que se celebre. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que dicha persona sea suspendida en sus derechos como socio o socia y, si formara parte del órgano de representación, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
- En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario o Secretaria redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
CAPÍTULO OCTAVO: RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 25º - RECURSOS ECONÓMICOS
- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, tanto periódicas como extraordinarias, que acuerde la Asamblea General.
- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO NOVENO: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
ARTICULO 26º- MODIFICACIÓN ESTATUARIA
Los presentes estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
CAPÍTULO DÉCIMO: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 27º- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
- La disolución se acordará en Asamblea General Extraordinaria expresa y debidamente convocada al efecto. El acuerdo se adoptará por mayoría cualificada de dos tercios de de los votos.
- Si se acordara la disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros de la Junta Directiva.
- Disuelta la Asociación se procederá a la liquidación de los créditos y débitos pendientes así como a la enajenación de los bienes, dándose al saldo resultante el fin cultural que la Asamblea hubiese determinado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Estos Estatutos derogan y sustituyen a los anteriores, aprobados en la Asamblea Constituyente celebrada en Bilbao el 27 de enero de 1990.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Junta Directiva presentará un Reglamento de Funcionamiento Interno, como desarrollo de los presentes Estatutos, para su aprobación por la Asamblea General.
Segunda.- Las personas jurídicas que actualmente ostentan la condición de socio de número, a la aprobación de los estos Estatutos, pasarán a ser considerados socios colaboradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.b).
Tercera.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la legislación general aplicable a las asociaciones profesionales de Euskadi.
Cuarta.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria.