El 1 de marzo se ha reunido en la sede del Gobierno Vasco en Vitoria-Gasteiz el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi. Con esta asamblea se reactiva el órgano consultivo de carácter técnico a la que se le hace mención en el artículo 44 de la Ley de Bibliotecas de Euskadi.
Después de la primera reunión celebrada en 2020, el miércoles pasado, 1 de marzo, se celebro la primera reunión de carácter presencial del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi. Una reunión convocada por el presidente de dicho consejo, Andoni Iturbe, con los siguientes temas a tratar.
Plan de Acción de fomento a la Lectura.
Por ahora, han programado una segunda reunión para el mes de junio de este año. De esta manera, podemos decir que comienza la andadura del órgano que se menciona en la Ley de Bibliotecas de Euskadi, en su artículo 44 sobre el Consejo Asesor de Bibliotecas:
Artículo 44 – Consejo Asesor de Bibliotecas.
– Se crea el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi como órgano consultivo de carácter técnico del Gobierno Vasco en los asuntos relacionados con la presente ley y su desarrollo.
– El Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi actuará como órgano de información, consulta y asesoramiento del Sistema Bibliotecario de Euskadi e informará, con carácter preceptivo, las propuestas de normas reglamentarias de las bibliotecas.
– Serán funciones del Consejo Asesor de Bibliotecas:
Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento del Sistema Bibliotecario de Euskadi.
Proponer al departamento competente en materia de bibliotecas la adopción de las medidas para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema Bibliotecario de Euskadi.
Conocer e informar los planes que se refieran al Sistema Bibliotecario de Euskadi.
Proponer la adopción de cuantas medidas estime necesarias para el fomento de la lectura y el uso de la información.
Informar las propuestas de las normas reglamentarias referidas a las bibliotecas.
– En el seno del Consejo Asesor de Bibliotecas podrán constituirse comisiones especializadas, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de desarrollo de la presente ley y con la composición y funciones que el consejo determine.
– Reglamentariamente se regulará su composición, garantizando la participación de todos los sectores e instituciones integrantes del Sistema Bibliotecario de Euskadi, así como de las asociaciones, entidades y personalidades de prestigio en el ámbito de las bibliotecas y patrimonio bibliográfico.